Corte Constitucional aseguró que detenidos pueden escoger libremente con quién gozan ese derecho.
Los directores de las cárceles no pueden negarse a autorizar una visita conyugal argumentando que los detenidos no demostraron que la persona que los va a visitar es su pareja permanente o su cónyuge.
Según la Corte Constitucional, el Estado debe proteger las visitas conyugales de los detenidos ya que desconocer ese derecho violaría la libertad sexual y el libre desarrollo de la personalidad. Así, una persona detenida puede escoger libremente la pareja con la que quiere compartir su visita íntima, sin que las autoridades administrativas puedan imponer ninguna restricción.
La Corte aseguró que a los presos no se les puede exigir requisitos adicionales a los que exige la ley, pues los internos de los centros penitenciarios tienen autonomía para «escoger la persona con la que se quieren involucrar emocional y sexualmente». Esto significa, dice la Corte, «que se debe autorizar la visita íntima de la persona privada de la libertad con su pareja sin que sea válido esgrimir el argumento que ya se había gozado de ese beneficio con otro visitante».
El alto tribunal dijo que la jurisprudencia del Consejo de Estado tumbó una norma que exigía que el autorizado para la visita fuera el cónyuge o compañero permanente, pues ha establecido que en términos generales la visita íntima es un derecho del que no se puede excluir a novios o amigos íntimos de quienes están detenidos. Además, una resolución del 2016 actualizó estos derechos y tampoco restringió las visitas a parejas estables.