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Si se demora en impugnar paternidad, debe reconocer hijo aunque no sea suyo

 

Independientemente de lo que diga la prueba de ADN, si una persona tiene conocimiento de que no es el padre de un menor de edad y se demora más de lo permitido para impugnar esa paternidad, no podrá desprenderse de esas responsabilidades filiales

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia reiteró que, según el artículo 248 del Código Civil, el plazo que existe para impugnar la paternidad desde que, sin ninguna duda, se tiene conocimiento de no ser el progenitor de un menor es de 140 días, y que ese plazo no es optativo y debe ser exigido por los jueces.

Superado ese tiempo, dijo la Corte, la impugnación caduca y el padre –aunque no lo sea– ya no puede desligarse de la responsabilidad.

Esta afirmación es importante teniendo en cuenta que, según William Usaquén Martínez, director del Grupo de Genética de Poblaciones e Identificación (GPI), que es uno de los 10 laboratorios autorizados para realizar estas pruebas de filiación, al año se hacen unas 11.000 pruebas de paternidad.

La razón, explicó la Corte Suprema, es que en este tipo de situaciones no solo están de por medio los derechos del presunto padre, sino también los del menor de edad.

Así las cosas, porque el interés de los menores de edad es superior, aun cuando una prueba de ADN diga que un hombre no es el padre de un niño o niña, para poder desenlazarse del menor debe presentar la demanda “en su debida oportunidad” pues transcurrido el plazo ya no hay marcha atrás y la situación de quien pasa por padre y su presunto hijo se torna definitiva, “aun cuando no corresponda a la realidad biológica”, dijo el fallo.

El alto tribunal aseguró que el plazo de los 140 días no es un mero formalismo, sino que es obligatorio, pues está ligado con la buena fe y la seguridad jurídica. Tiene que ver con la buena fe y la coherencia porque si una persona tarda más del tiempo indicado en impugnar la paternidad está creando una “expectativa en quien sería el llamado a enfrentar sus pretensiones (el hijo), en el sentido de que voluntariamente ha declinado de la prerrogativa de hacer su reclamación”.

Y tiene que ver con la seguridad jurídica, dice el alto tribunal, porque este tipo de decisiones generan efectos jurídicos que no pueden quedarse en una indefinición y, por lo tanto, a medida que pasa el tiempo sus efectos se vuelven definitivos y ya no es posible tumbarlos, pues están de por medio los derechos del niño a tener un nombre, una familia, a su estado civil, su personalidad jurídica, filiación y dignidad.

Justamente, la Corte dice que el término de 140 días es tan corto porque desde el 2000 ha venido diciendo en su jurisprudencia que el estado civil de una persona –que habilita al individuo para ejercer ciertos derechos y contraer obligaciones– no puede quedar indeterminado ni estar ensombrecido por la incertidumbre.

Por eso es que, “por muy altruista que parezca o pueda ser el motivo aducido”, dijo la corporación, un padre no puede reclamar cuando le parezca, sino que tendrá que ceñirse a los 140 días pues, pasado ese periodo, no se aceptan devoluciones.

Por el contrario, dijo la Corte, si el que reclama es el hijo porque tiene interés de saber quién es su verdadera familia, en ese caso las leyes actuales no establecen ningún plazo y puede impugnar la paternidad en cualquier momento.