A partir del martes 14 de diciembre a las 00:00 a.m. y hasta las 23:59 p.m. del 03 de enero de 2022 estará prohibida la movilización de pasajero en moto.
Esta restricción aplica para los hombres entre 12 y 65 años de edad.
Excepciones de la medida:
- Las motocicletas que estén registradas como vehículos de enseñanza.
- Las motocicletas que estén registradas como vehículos para transporte de personas en condición de discapacidad.
- Las motocicletas utilizadas por las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios, las empresas de telecomunicaciones de redes fijas
o inalámbricas, las empresas de televisión por suscripción, y los medios de comunicación con su debida identificación. - Las motocicletas utilizadas por personal de seguridad privada que se encuentren
en ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales. - Las motocicletas pertenecientes a la
fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, autoridades de tránsito y transporte, organismos de emergencia y socorro, prevención y salud. - Las motocicletas de escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental y municipal debidamente identificados.
- Las motocicletas eléctricas.
Se permitirá el tránsito y circulación de motocicletas con conductor y acompañante entre los municipios de Villavicencio y Acacías, Restrepo, Puerto López y Bogotá D.C.