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Procuraduría no puede destituir elegidos por voto popular

La Corte Constitucional dijo que será un juez administrativo el que tome la decisión.

 

La Corte Constitucional determinó que son contrarias a la Constitución las funciones jurisdiccionales que le asignó a la Procuraduría la ley 2094 de 2021 y que las funciones disciplinarias que ejerce la Procuraduría General de la Nación son de naturaleza administrativa y no jurisdiccional.

En español, eso significa que se cayeron las facultades de los procuradores para destituir funcionarios elegidos por voto popular.

La resolución indica que, si la Procuraduría sanciona a estos servidores públicos, la decisión solo quedará en firme si un juez administrativo la confirma.

La votación al interior de la Sala Plena de la Corte Constitucional quedó 5 votos a favor y 4 en contra. Los ponentes fueron los magistrados Juan Carlos Cortés y José Fernando Reyes.

La Ley 2094 de 2021 fue demandada por la Comisión Colombiana de Juristas, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, el senador Alexander López Maya y la excongresista Ángela María Robledo Gómez. Su artículo primero fue declarado inconstitucional.

Queda claro que la Procuraduría puede investigar y juzgar disciplinariamente a los funcionarios públicos, incluidos los servidores de elección popular, pero, de acuerdo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “las sanciones disciplinarias contra servidores de elección popular solo pueden imponerse por mandato de un juez de la República, dado que pueden afectar sus derechos políticos”.

El presidente de la República, Gustavo Petro, publicó en sus redes sociales lo siguiente:

“Como lo hemos defendido, la Procuraduría, por ser autoridad administrativa, no puede quitar derechos políticos, como lo prohíbe el art 23 de la Convención Americana que es parte de la Constitución”.