El suscriptor y/o usuario es el propietario de los elementos de medición de los servicios públicos domiciliarios, por lo que, además de ejercer su derecho a medir los consumos, debe facilitar que los prestadores tengan acceso a los equipos de medición para la toma de las respectivas lecturas y garantizar así una medición real del consumo por medio de instrumentos tecnológicos apropiados.
La responsabilidad en el buen funcionamiento de los elementos de medida recae tanto en el prestador, quien tiene la obligación de verificar su correcta operación, como en el usuario, quien debe atender las exigencias realizadas en el marco del contrato de condiciones uniformes y la normativa aplicable, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Así las cosas, es facultad del prestador del servicio establecer la localización de los medidores y, en ese sentido, puede solicitar a los suscriptores y/o usuarios la reubicación del dispositivo de medición, con el propósito de facilitar el acceso y las actividades relacionadas con las lecturas de consumo y mantenimiento, así como de las revisiones técnicas que se requieran.
La entidad recordó que, conforme a lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, empresas y suscriptores y/o usuarios tienen derecho a que los consumos se midan, a que se empleen los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles y a que el consumo sea el principal elemento del precio que se cobre, por lo que la falta de medición cuyo origen sea la acción u omisión del suscriptor y/o usuario justificará la suspensión del servicio la terminación del contrato.