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Ordenan visita virtual a familiares presos en diferentes cárceles del país

 


La Corte Constitucional le ordenó al Inpec 
permitir inmediatamente visita virtual a un familiar entre padre, madre e hijo condenados en distintas cárceles del país.

Alberto Moncada Durán está privado de la libertad y presentó una acción de tutela en contra del INPEC, a través de la cual pretende la protección de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la intimidad personal y familiar, al libre desarrollo de la personalidad y a la unidad familiar.

Los cuales fueron presuntamente vulnerados, en su criterio, las entidades accionadas habrían omitido su deber de garantizarle, mensualmente, visitas virtuales con su núcleo familiar, conformado por su esposa y su hijo, quienes también están privados de la libertad, cada uno en un centro carcelario diferente.

El demandante manifestó que cumple una pena privativa de la libertad de 35 años, desde el 22 de febrero de 2008 y que, desde 15 de abril de 2019, fue trasladado de la cárcel de Cúcuta a la de alta seguridad de Cómbita. Desde entonces no ha recibido “ninguna clase de visita personal”, pues su esposa y su hijo también están privados de la libertad, pero se encuentran en establecimientos de reclusión ubicados en Cúcuta y Bucaramanga, respectivamente.

Aunque un juez concedió el amparo reclamado por Alberto Moncada Durán al promover esta acción de tutela contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y MedianaSeguridad de Cómbita, el INPEC solicitó desvincularse del proceso porque la competencia era de la cárcel de Cómbita, la cual se defendió alegando que si le habían dado visitas virtuales.

Según la Cárcel de Bucaramanga, donde se encuentra recluido su hijo: “De acuerdo con los mencionados lineamientos, el lapso que debe transcurrir entre cada visita virtual es de seis meses, que pueden reducirse a tres de acuerdo con factores como la valoración psicosocial favorable o la calificación de buena conducta”.

Sin embargo, la Corte Constitucional le ordenó permitir las visitas virtuales solicitadas inmediatamente y resolvió proteger el derecho a la visita virtual de los internos.