La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá falló a favor de Helena Herrera Vargas, una mujer transexual de 61 años de edad, quien reclamaba a Colpensiones para que se hiciera efectivo el pago de su pensión de vejez a los 57 años de edad.
Asimismo, explicó que el argumento de Colpensiones para negarle este derecho se sustentó en que el cambio de sexo no conllevaba implicaciones de orden pensional y, por ello, debía cumplir con el requisito de 62 años como edad determinada para los hombres.
“Colpensiones, realmente, siempre me negó el derecho a la pensión diciendo que el decreto relativo al cambio de sexo no implicaba derechos pensionales, por lo tanto yo tenía que esperar a cumplir los 62 años cómo está reglamentado para los hombres para acceder a la pensión”, indicó Herrera Vargas.
No obstante, los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá concluyeron que sí estaban dadas las condiciones en el marco legal para que Herrera Vargas recibiera su pensión.
En su decisión, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá ordenó a la administradora de pensiones reconocer la respectiva medida a Herrera Vargas.
“Para mí está decisión significa no sólo el hecho de recibir la pensión, que es un derecho que tenía como mujer transexual, sino a que también se tutelaran mis derechos vulnerados a la libre expresión de mi personalidad y de mantener mi dignidad como persona”, aseguró Helena.