En Colombia, modificar una motocicleta es una práctica común entre los motociclistas, pero existen diversas multas por estos cambios.
Ya sea por razones estéticas, de rendimiento o simplemente por gusto personal, los motociclistas suelen hacer cambios a sus vehículos. Sin embargo, no todas las modificaciones son legales y hacer cambios indebidos puede resultar en multas.
(Lea también: ¿Pueden las motos eléctricas transitar por la ciclovía en Bogotá? Ojo con la ley, es clara)
La normativa vigente prohíbe ciertas modificaciones que pueden afectar la seguridad vial, la identificación del vehículo o simular características de las autoridades. A continuación, le explicamos cuáles son las modificaciones que no están permitidas y las sanciones que podrían aplicarse.
- Luces intermitentes o de alta intensidad: no está permitido instalar luces que parpadeen o sean demasiado brillantes, ya que pueden afectar la visibilidad de otros conductores.
- Luces de colores similares a las de las autoridades: los motociclistas no pueden usar luces azules o rojas, ya que estas están reservadas para vehículos oficiales.
- Instalación de resonadores en el escape: se prohíbe modificar el escape con resonadores u otros dispositivos que alteren el sonido original de la moto.
- Modificación de la placa: está prohibido cambiar la estructura, el tamaño o la inclinación de la placa para hacerla menos visible.
- Instalación de accesorios que impidan la visibilidad: no se pueden colocar elementos que dificulten la visión del conductor o de otros actores viales.
- Cambio de dimensiones o color sin registro: si un motociclista desea cambiar el color de su moto o modificar su estructura, debe registrarlo en los documentos del vehículo ante las autoridades de tránsito.
Es importante aclarar que sí es posible hacer modificaciones en la parte mecánica o en la apariencia de la motocicleta, pero siempre deben ser reportadas y legalizadas para evitar inconvenientes con las autoridades.
Multas por modificaciones ilegales a motos
Las sanciones para los motociclistas que hagan modificaciones no permitidas varían según la infracción cometida. Estas son algunas de las multas aplicables:
Infracción B06: con placas falsas ($ 321.800).
Infracción D08: conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código ($ 1’207.800).
Infracción D17: cuando se detecte o advierta una infracción a las normas de emisión contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores ($ 1’207.800).
Los conductores que sean multados tienen la posibilidad de reducir el valor de la sanción en un 50 % si asisten a un curso pedagógico dentro de los días siguientes a la imposición de la multa.