No podrán exceder el 50 por ciento de su capacidad ni se se podrán consumir alimentos al interior.
De acuerdo con la resolución 1408, fechada el 14 de agosto, el ministerio autoriza que se reactiven «la exhibición cinematográfica y la presentación de obras de artes escénicas en salas de cine y teatros».
El documento, que se dio a conocer en las últimas horas, adopta la decisión con base en un extenso protocolo de bioseguridad para prevenir la transmisión del covid-19, que fue presentado en un anexo técnico.
Entre otras disposiciones, dicho anexo estipula que la salas de cine y los teatros deberán dejar dos sillas vacías entre cada espectador y entre cada fila ocupada debe quedar una libre. «En ningún caso la disposición podrá ser tal que supere el 50 % del aforo máximo de la sala».
Para la venta de boletería, el acceso a los baños y la circulación de asistentes se debe establecer un flujo en el que se mantenga el distanciamiento físico exigido de dos metros mínimo entre personas. Igualmente, deberán señalizar los ingresos y salidas para dichos desplazamientos y ubicaciones.
La norma también establece que no se podrán consumir alimentos dentro de la sala o el teatro, y que las puertas y ventanas deben permanecer abiertas para permitir la ventilación natural.