El pronunciamiento se dio por el caso de una mujer que fue despedida pese a haber reportado su embarazo por WhatsApp.
La Corte Constitucional reiteró que los mensajes de WhatsApp pueden ser contemplados como medio de prueba en un proceso de tutela teniendo en cuenta el avance tecnológico.
El pronunciamiento se dio en medio de la discusión por una tutela presentada por una mujer quien se encontraba en condición de embarazo, por lo que fue incapacitada mientras recibía el diagnóstico y, pese a haber informado de su situación a la empresa en la que estaba trabajando, fue despedida justificando en un supuesto recorte de personal.
La mujer presentó una tutela contra la empresa pidiendo ser reintegrada al cargo y que le fueran pagadas las prestaciones sociales que dejó de recibir una vez fue desvinculada.
Durante la discusión, la organización demandada aseguró que no tuvo comunicación con la demandante durante los días que estuvo de incapacitada, pero la corte acreditó que, vía WhatsApp, las partes mantuvieron el contacto.
Ante esto, la Sala Octava de Revisión aseguró que los mensajes de WhatsApp que sean presentados como material de prueba serán tenidos en cuenta durante la discusión.
«En ese sentido, debido al auge tecnológico e informático de programas de mensajería instantánea como WhatsApp, cobra relevancia el concepto de sana crítica en materia de valoración probatoria en entornos judiciales», resalta el tribunal.
La magistrada ponente reiteró que en la jurisprudencia de la corte ya se han emitido varios pronunciamientos en los que se resalta la importancia de tener en cuenta los mensajes como medios de prueba relacionados con casos de despido injustificado a mujeres en estado de embarazo.
«La sentencia T-449 de 2021, que concedió la protección de los derechos fundamentales de una mujer venezolana embarazada que fue despedida de un casino en el que trabajaba en virtud de un contrato verbal; en esa oportunidad, se aportaron como prueba de la relación laboral 45 capturas de pantalla de mensajes de WhatsApp», resalta el documento.
La corte protegió los derechos de la mujer ordenando a la empresa a pagar una indemnización y reconocer el pago de los días que dejó de recibir por haber sido desvinculada.