Según una reciente decisión de la Corte Constitucional, los procesos de delitos sexuales en contra de menores de 18 años no pierden vigencia
La Corte Constitucional se acaba de pronunciar acerca de otra demanda en contra de la ley que declaró imprescriptible, es decir, que no pierde vigencia, el proceso penal para casos de delitos sexuales cometidos contra menores de 18 años. Para la Corte se trata de cosa juzgada, porque ya se había pronunciado acerca de esta Ley.
Por lo que los delitos de abuso sexual e incesto cometidos contra menores no prescriben, esta decisión quedó en firme ya que la Corte, mediante la sentencia C-422 de 2021, ya había decidido una demanda contra esta misma disposición.
Con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, la Corte determinó que esta ley no viola la Constitución, teniendo en cuenta los derechos a los menores de edad.
Los magistrados Alejandro Linares y José Fernando Reyes aclararon su voto: “por cuanto si bien en virtud del principio de cosa juzgada han de acatar lo decidido en la sentencia C-422 de 2021, en su momento salvaron el voto respecto de la declaración de exequibilidad de la norma demandada, según lo resuelto por la Corte en dicho fallo”, señaló la decisión.