La corte ratificó una condena contra un hombre que accedió sexualmente sin consentimiento a su esposa.
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia dejaron en claro que no es cierto que en el matrimonio las relaciones sexuales sean obligatorias, ni que ese vínculo otorgue un derecho sobre la sexualidad y libertad de la mujer.
Así lo enfatizó la Sala Penal de la Corte Suprema al ratificar una condena contra un hombre que accedió sexualmente sin consentimiento a su esposa.
“La Corte ha señalado que la sexualidad voluntaria como derecho de no ceder a otros el poder para decidir cuándo quiere tener relaciones íntimas, ha sido uno de los fundamentos para la emancipación de la mujer de la dominación patriarcal, para que se sientan y sean tratadas como miembros iguales en la sociedad moderna”, indica el fallo de la Corte Suprema.
Según los hechos declarados como probados en la condena de segunda instancia, desde el 30 de octubre de 2011 hasta el 15 de abril de 2012, Elver Yonni Vivas Idrobo accedió carnalmente, de manera violenta, a su esposa y madre de su hija menor, con quien se encontraba casado desde el año 2008.
De acuerdo con las investigaciones esta conducta ocurrió en múltiples oportunidades, cada vez que el agresor llegaba a casa en estado de embriaguez en horas de la madrugada.
Los magistrados concluyeron que sin su consentimiento y por medios coactivos de carácter psicológico y bajo la oposición explícita de su cónyuge, la accedía carnalmente.
No obstante, es de resaltar que en Colombia desde 1980 desapareció la “inmunidad marital” que prohíbe la incriminación de la violación dentro del matrimonio.
Además, en el año 2000 se dejó aún más claro cuando se consideró una agravante de la violación, cuando está conducta se comete contra la pareja.