Quienes hayan tomado en alquiler un inmueble para vivienda o trabajo entre esta semana y el 30 de junio en Colombia no podrán ser sacados por no pago ni tampoco están obligados a pagar de más.
Así lo contempla el decreto 579 del 15 de abril del 2020, en el cual se fijan reglas claras a arrendadores y arrendatarios de finca raíz y propiedad horizontal, entre ellos aplazar el reajuste anual del canon de la renta.
Por ejemplo, el acto administrativo contempla que los dueños de las propiedades no pueden sancionar con intereses por mora o penalidades a sus inquilinos hasta el 30 de junio, pero que las condiciones para el pago durante este tiempo deben ser de mutuo acuerdo.
También establece que temporalmente no se podrán hacer desalojos, así estén dispuestos por autoridades judiciales o administrativas y que los contratos cuya fecha de vencimiento coincida con la vigencia del decreto, se entenderán como prorrogados hasta el 30 de junio, continuado vigente la obligación de pago.
Con relación a la propiedad horizontal, los administradores, previa aprobación del consejo de administración, podrán echar mano del fondo de imprevistos para garantizar la operación de la copropiedad, en caso de haber visto afectado su recaudo de cuotas de sostenimiento. En caso de no haber consejo deberá citar a asamblea virtual de propietarios, si el monto a usar del fondo es de más de la mitad del total disponible.
Además, quedó contemplado el aplazamiento del reajuste de la cuota de administración de zonas comunes entre el 15 de abril y el 30 de junio, no obstante, concluida la suspensión, la mensualidad se pagará con el reajuste acordado.