SUSCRIBETE

Iván Duque sanciona ley que reduce la jornada laboral en Colombia

 

El pasado 17 de junio el Congreso le dijo “sí” al proyecto de ley que busca que los colombianos pasen de trabajar 48 horas semanales a 42. Esta iniciativa de reducir la jornada laboral la radicó en octubre de 2019 el expresidente Álvaro Uribe, quien en ese momento era senador por el Centro Democrático.

Como paso siguiente, el presidente Iván Duque firmó este viernes el texto, por lo que desde ya pasa a ser Ley de la República. La senadora María del Rosario Guerra celebró la noticia.

“Ya es Ley de la República la reducción de la jornada laboral, un gran avance que debe traducirse en mayor productividad y mejores condiciones de vida para los trabajadores. Felicito al expresidente Uribe autor de esta iniciativa”, escribió la congresista en Twitter.

Es de resaltar que esta reducción de horas se hará de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores. En los próximos dos años la jornada laboral semanal pasará a 47 horas; a partir del tercer año de la entrada en vigencia de la ley, bajará a 46 horas; a partir del cuarto año, la jornada laboral será de 42 horas a la semana.

El texto aprobado modifica el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

Artículo 161: La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones:

En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.

La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar se sujetará a las siguientes reglas; los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde. 2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.

El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.

El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo. Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria. De conformidad con el articulo 160 de Código Sustantivo del Trabajo.

La ley es clara en que el empleador no podrá aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.