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Imputan cargos y ordenan investigación contra polémica iglesia del diablo en Quindío

La decisión la tomó la Gobernadora ad hoc para Quindío, también directora técnica de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior

 

El Templo Luciferino Semillias de Luz está siendo investigado por tres situaciones que tienen que ver con el presunto incumplimiento de sus obligaciones administrativas y financieras, porque al parecer no ha registrado los actos de inscripción de estatutos y reformas en la entidad encargada y no estaría desarrollando sus actividades de acuerdo a sus propósitos.

Este polémico templo que le rinde tributo al diablo fue fundado en diciembre de 2015 por Héctor Londoño Villegas, quien se da a conocer como Víctor Damián Rozo, y fue objeto en ese entonces de una sanción de $64 millones por parte del alcalde del municipio de Quimbaya (municipio en donde está ubicada la iglesia), Jaime Andrés Pérez Cotrino, por no cumplir con los requisitos exigidos para la construcción de la infraestructura.

Ante esta situación que ha generado mucho malestar entre miembros de algunas iglesias de la región y la comunidad en general, en 2016 el gobernador saliente Carlos Eduardo Osorio Buriticá, expresó que este sitio debería tener una cancelación de la personería jurídica, al considerar que este tipo de culto al diablo no se determina como algo religioso.

Ante todo lo planteado, el pasado 02 de agosto el Gobierno Nacional asignó a la gobernadora ad hoc para el Quindío, Beatriz Lorena Cuéllar, quien también funge como directora de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior, para que tomara una decisión sobre el funcionamiento de este lugar.

El pasado 30 de diciembre Víctor Damián Rozo fue notificado de la apertura de investigación y la imputación de cargos y tendrá cinco días hábiles para presentar descargos y solicitar pruebas.

De acuerdo al comunicado enviado desde ese despacho los tres puntos son:

  • El primero relacionado con el incumplimiento de las obligaciones de la Asociación en materia contable, financiera y administrativa.
  • En segundo lugar, por no registrar los actos de inscripción de estatutos, reformas, nombramientos de administradores y libros, entre otros, en la cámara de comercio correspondiente.
  • En tercer lugar, porque las actividades desarrolladas se desvían del objetivo de sus estatutos y son contrarias a la ley.

RCN