La juez dijo que deben reclamar ante la jurisdicción contenciosa administrativa con una acción de Nulidad y Restablecimiento de Derecho.
El Juzgado Primero Civil Municipal de Villavicencio declaró improcedente la acción de tutela impetrada por los concejales Ricardo Gómez y Omar López en contra del Concejo por aprobar las recusaciones formuladas en su contra, sin cumplir lo establecido en la Ley 1437 de 2011, esto es, los 5 días de plazo para poder analizar jurídicamente la recusación y saber qué posición tomar.
Los dos concejales podrán impugnar, pero lo que indica el fallo es que la acción de tutela no es procedente porque disponen del medio de control de Nulidad y Restablecimiento de Derecho.
La juez explica que Gómez y López invocan asuntos que deben ser ventilados ante la jurisdicción contenciosa administrativa, pues, la acción de tutela no procede como mecanismos de defensa para la protección de derechos fundamentales afectados por una actuación administrativa, cuando existan otros instrumentos jurídicos de defensa judicial.
Por su parte, el abogado Jorge Hugo Mendoza Agudelo, actuando en calidad de apoderado del Concejo, citó al Consejo de Estado para decir que la normatividad aplicable para los concejales al resolver las recusaciones es el Reglamento Interno, y que, si existe algún vacío, se deben remitir a la norma especial como es la Ley 5 de 1992.