Los ministerios de Hacienda y Deporte ya radicaron el articulado en el que suspenden varios cobros y aranceles para funcionarios de la Conmebol y asistentes al evento.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público se comprometió a tramitar una ley para obtener la exoneración de impuestos del orden nacional y tributos aduaneros en el país durante la Copa América 2020.
En el artículo 1 se establece que “los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas – IVA y el gravamen a los movimientos financieros -GMF- no serán impuestos a la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) y/o a las subsidiarias de la Conmebol, a la delegación de la Conmebol, equipos, funcionarios de juego, asociaciones miembros, asociaciones de miembros participantes y a miembros, confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, con excepción de los jugadores”.
Se advierte en el proyecto que todos estos actores “no constituyen un establecimiento permanente en el país, ni están de cualquier otra manera sujetos a los mencionados impuestos del orden nacional”.
Tampoco habrá lugar a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales y a título del Gravamen a los Movimientos Financieros –GMF sobre los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a la Conmebol. Adicionalmente, tienen el derecho a un reembolso total del valor del impuesto sobre las ventas – IVA en productos o servicios adquiridos.
En el artículo 2 se contemplan exenciones de los tributos aduaneros para las importaciones para la confederación, las delegaciones, los funcionarios de las asociaciones deportivas participantes, personal comercial, proveedores de alojamientos de la Conmebol, entre otros.
“Se encuentran exonerados del gravamen ad valorem, a que hace referencia el Decreto Ley 1742 de 1991, el equipaje de los viajeros procedentes del exterior que posean tiquetes válidos para asistir a la competencia del Campeonato Masculino de Fútbol Internacional Copa América 2020”, dice el artículo 3 sobre equipajes de los viajeros que vengan a Colombia a la Copa.
El artículo 5 le abre la puerta a las autoridades departamentales y municipales para que tomen medidas similares: “podrán gestionar ante las respectivas asambleas y concejos la creación de las exoneraciones fiscales, respecto de los tributos del orden territorial, que puedan causar los destinatarios de la presente ley”.
¿Qué beneficio tendrá el país?:
Se estima que el número de visitantes extranjeros estaría cerca de 45.000, lo que generaría un gasto por parte de estos de cerca de $477.000 millones de pesos.
El gasto se calcula con base en la elasticidad del ingreso por turista, que es contrastado con un estudio realizado por la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo –Anato- y Datexco, que indica que los extranjeros gastan en promedio US$1.500 con un tiempo de permanencia de una semana (Portafolio, 2019).
Dicho gasto adicional implica un incremento en el PIB de esa misma magnitud y trae consigo un efecto positivo sobre las finanzas públicas. Así, se estima que la actividad económica derivada de la Copa América aumenta los ingresos de la Nación en $53.000 millones de pesos.
“En ese orden, es evidente que los beneficios económicos y de desarrollo que le representan al país la organización del Campeonato Masculino de Futbol Internacional Copa América 2020, exceden ampliamente el sacrificio fiscal que conlleva la aprobación de la presente iniciativa legislativa, y le representa a Colombia una oportunidad para seguir mejorando su imagen internacional”, dice el proyecto.