Son 11 los decretos legislativos a los que se les amplía la vigencia por 90 días más.
Aunque se daba como un hecho que el gobierno de Gustavo Petro iba a prorrogar por 90 días más el estado de conmoción en el Catatumbo, Cúcuta y dos municipios del Cesar, el Ejecutivo decidió levantarla. En su lugar, decidió prorrogar la vigencia de 11 decretos legislativos.
El decreto 0467 del 23 de abril dice en su primer artículo «Levántese el Estado de Conmoción Interior declarado por medio del Decreto 0062 de 24 de enero de 2025 a partir del día 24 de abril de 2025». No obstante, en el siguiente se deja claro que los decretos legislativos 106, 107, 108, 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433 de 2025 seguirán vigentes por 90 días más.
De acuerdo con el decreto, «las medidas extraordinarias señalas han contribuido a conjurara las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Conmoción Interior y evitar la expansión de sus efectos». Por eso se ordenó el levantamiento del estado de conmoción. Sin embargo, al mismo tiempo se dice que debe prorrogarse los decretos legislativos mencionados para continuar con el trabajo en la región y evitar que el panorama recrudezca.
El gobierno Petro deja claro que puede prorrogar los efectos de los decretos bajo el artículo 41 de la ley estatutaria 137 de 1994: «Los decretos legislativos que dicte el Gobierno durante el Estado de Conmoción Interior, dejaran de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público, pero se podrá prorrogar su vigencia hasta por 90 días más».
De esta forma, el gobierno dejó con vida por tres meses más, hasta julio, buena parte de los decretos relacionados con garantías de recursos para los habitantes del Catatumbo, protección de tierras, atención a los desplazados, y otras medidas que seguirán funcionando a pesar de que ya no esté vigente el estado de excepción.
Los decretos que siguen vigentes
El primero de los decretos en mantenerse es el 106, que le permite a los habitantes de la zona acceso a crédito, financiamiento, alivio de pasivo y suspensión del cobro judicial para «garantizar medios de vida y producción de alimentos».
Esta medida la justifica en que «el Banco Agrario de Colombia (BAC) y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO) requieren mantener las facultades excepcionales para aplicar condonaciones, acuerdos de recuperación y refinanciación masiva de cartera en zonas rurales con alta morosidad, cuyo marco ordinario no permite estos alivios».
La siguiente medida en mantenerse fue el decreto 107, que otorga medidas de protección a las zonas agrícolas, cadenas productivas y otras áreas relacionadas con el abastecimiento de alimentos.
Para el Ejecutivo, se debe mantener las capacidades para contratar y proteger las cadenas productivas a través de contribuciones parafiscales y la protección de la semilla. Esto debido a que no cesan los efectos de la violencia en los sistemas productivos de la región.