Emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor, o salida de extranjeros previamente coordinada por la autoridad migratoria, hacen parte de las únicas excepciones contempladas para poder atravesar las fronteras del país a partir del domingo 31 de mayo.
Así quedó contemplado en el decreto 749 de 2020, donde especifica qué países cobija y el tipo de sanción para quien incumpla.
“El Gobierno Nacional, por medio de este Decreto, ordena el cierre de las fronteras de Colombia –pasos marítimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador. quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud”, indicó el Gobierno a través de un comunicado.
El cierre fronterizo se extenderá hasta el 1 de julio y será la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la encargada de coordinar eventuales salidas de extranjeros del país.