El Ministerio de Salud expidió la resolución 1421, a través de la cual se establecen los lineamientos para disminuir el riesgo de contagio, en una eventual reapertura de las actividades en los parques de diversión; jardines botánicos y las reservas naturales.
Además de las normas de bioseguridad generales. La normativa pide que, se garantice que a los espacios cerrados ingrese únicamente el número permitido de visitantes, quienes deben asegurarse de guardar el distanciamiento físico mínimo de dos metros. Incluso exige se privilegie la realización de reservas con el fin de conocer previamente el aforo permitido.
Para los centros de entretenimiento familiar, la normativa indica que, se habilite sólo una puerta para el ingreso de los usuarios. Retirar de las zonas de juegos las pelotas; fosos de espumas; saltarines, trampolines y todos aquellos elementos que por su alta manipulación representen un riesgo de contagio. Eliminar las opciones de juego que requieran de la participación de dos personas por máquina. Además, que se pide suspender el funcionamiento de las atracciones entre 30 minutos y 2 horas para su desinfección.
En los parques de atracción se determina la desinfección cada hora, con sistema de aspersión cualquier espacio cerrado como: parqueaderos; taquillas; baños y puntos de comida. Retirar los zapatos, desinfectarlos y ubicarlos dentro de una bolsa en un lugar determinado.
La normativa finalmente exige que, para parques acuáticos, zoológicos y granjas, se debe restringir el acceso a zonas húmedas como Jacuzzis; saunas y turcos. Lavar los flotadores antes de cada apertura y durante la operación, desinfectarlos cada hora. El personal deberá usar lentes y tapabocas desechables. Inhabilitar lo bebederos públicos. Prohibir el contacto de los visitantes con los animales silvestres.