DECRETA:
ARTÍCULO 1°. SUSPENDER el porte armas de conformidad con el Decreto 2362 del 24 de diciembre 2018, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día miércoles 20 de Noviembre, hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día Viernes 22 de noviembre de 2019 en el
municipio de Villavicencio.
ARTÍCULO 2º. -. PROHIBIR desde las 09:00 horas hasta las 16:00 horas del día veintiuno (21) de noviembre de 2019 el transporte de personas en platones, carrocerías o sentados en
las partes externas de vehículos. Para tal fin se dará estricto cumplimiento al Código Nacional de Tránsito Terrestre, según lo estipulado en el artículo 131 de la Ley 1383 de 2010.
Parágrafo: El control de la observancia de la anterior disposición estará a cargo de la Secretaría de Movilidad Municipal. El incumplimiento a esta disposición, será sancionada con
la infracción C.37 del Código Nacional de Transito, la cual prohíbe trasportar pasajeros en el platón de una volqueta, camioneta picó o en la plataforma de un vehículo de carga, trátese de furgón plataforma de estacas, equivalente a quince (15) salarios mínimos diarios legales
vigentes y la inmovilización del vehículo.
ARTÍCULO 3. RESTRÍNJASE El tránsito de vehículos de carga con capacidad igual o superior a 3.4 toneladas por el casco urbano del municipio de Villavicencio, desde las 09:00
horas hasta las 16:00 horas del día veintiuno (21) de noviembre de 2019.
PARÁGRAFO.-. Para efectos del presente Decreto, se definen los límites del área urbana de la Ciudad de Villavicencio así:
• Vía a Puerto López a la altura de la estación de servicio ESSO, doscientos metros adelante del puente sobre el Río Ocoa, incluyendo los Barrios Juan Pablo II, Villa Hermosa y Balmoral.
• Vía a Acacias a la altura de la Urbanización Gramalote a Mil Cien Metros (1.100 Mts.) adelante de la entrada a Ciudad Porfía (el área urbana incluye Ciudad Porfía, La Madrid y barrios circunvecinos).
• Vía a Restrepo a la altura de la Glorieta de las Arpas (el área urbana incluye la glorieta, la vía que comunica desde la glorieta hasta el Aeropuerto Vanguardia y el Aeropuerto).
• Vía Antigua a Restrepo a la altura de la Estación de Servicio El Cimarrón a Mil Doscientos Metros (1.200 Mts.) delante de la entrada al Hotel del Llano.
• Vía antigua a Bogotá a la altura del Barrio Nueva Granada.
• Vía nueva a Bogotá a la altura de la entrada al Túnel de Buenavista sentido Bogotá –Villavicencio (punto de control Policía de Carreteras).
• Vía Catama a la altura de la entrada al sector de la Reliquia (incluye la Reliquia, 13 de Mayo y Betty Camacho).
ARTÍCULO 4º.-. RESTRÍNJASE el tránsito de vehículos tipo motocicleta donde transite el conductor y acompañante (parrillero) en el casco urbano del municipio de Villavicencio,
conforme al parágrafo del artículo anterior, desde las 09:00 horas hasta las 16:00 horas del día veintiuno (21) de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 5º.-. PROHIBIR el transporte de escombros, desechos, trasteos y cilindros de gas domiciliario en camiones, volquetas o cualquier otra clase de vehículos desde las 09:00 horas hasta las 16:00 horas del día veintiuno (21) de noviembre de 2019 en el municipio de Villavicencio.
Parágrafo: Se excluye de la presente restricción los vehículos oficiales y de contratistas que estén ejecutando obras de infraestructura, o ejecutando acciones para atender situaciones de
desastre, y los vehículos de los organismos de socorro y seguridad del estado.
ARTÍCULO 6º.-. ORDENAR la instalación del puesto de mando unificado (P.M.U) para el control de las diferentes actividades, el cual estará instalado en elas instalaciones de la Policia Metropolitana de Villavicencio, y estará conformado por la Fiscalía Seccional Meta, MinisterioPúblico, (Procuraduría Provincial de Villavicencio o Personería Municipal de Villavicencio), Registraduría Especial de Villavicencio, Policía Metropolitana de Villavicencio, Séptima Brigada del Ejército Nacional, Secretaria de Gobierno y Postconflicto, Alta Consejería Para la Seguridad, Oficina Municipal de Gestión del Riesgo, Secretaria de Movilidad de Villavicencio, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio, Secretaria de Salud Municipal, ESE
Municipal, Secretaría de Educación Municipal, Bioagrícola del Llano, Llanogas y Electrificadora del Meta.
ARTÍCULO 7º.-. DECLARAR la suspensión de clases en los establecimientos educativos públicos de Villavicencio, el día 21 de Noviembre de 2019.
ARTÍCULO 8º.-. El presente Decreto será divulgado por la Secretaria de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones TIC de la Alcaldía de Villavicencio y demás medios de comunicación de la ciudad, y rige a partir de la fecha de su publicación.