La nueva ley también contempla multas, decomisos y clausuras a quienes la incumplan la norma.
A través de la Ley 2232 quedaron establecidas las medidas para la reducción gradual de la producción y el consumo de plásticos de un solo uso, por lo que el Gobierno deberá crear una política nacional de sustitución con un plan de acción y estrategias que garanticen esta transición mediante alternativas sostenibles.
El Ministerio de Ambiente deberá elaborar y poner en marcha la política de sustitución, con metas anuales para reducir tanto la producción y el consumo.
Estos son los plásticos que se prohíben
- Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
- Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
- Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
- Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
- Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
- Mezcladores y pitillos para bebidas.
- Soportes plásticos para las bombas de inflar.
- Confeti, manteles y serpentinas.
- Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normativa vigente, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
- Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
- Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
- Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización al consumidor final de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras. Podrán emplearse tales empaques para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir la pérdida o el desperdicio de alimentos.
- Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.
De acuerdo con la normativa, con el fin de proteger la economía del país, se dispusieron plazos para la prohibición de introducción en el mercado, comercialización y/o distribución de los productos entre dos y ocho años.