El pasado 13 de septiembre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD- a través de resolución SSPD 20191000035615, reglamentó el procedimiento a las empresas prestadoras del servicio público de energía para realizar el recaudo de cuatro pesos kilovatio hora consumido (4 $kWh) y girarlos al Fondo Empresarial de la Superservicios, artículo 313 de la Ley 1955 de 2019, del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022.
La implementación de la sobretasa de (4 $kWh), aplica para los usuarios residenciales de los estratos 4, 5 y 6, usuarios comerciales, industriales y no regulados; esto con el objetivo de fortalecer el Fondo Empresarial de la Superservicios. Los recursos serán destinados para apoyar los procesos de intervención de la Superservicios.
El impuesto se verá reflejado en la factura como “Sobretasa Fondo Empresarial SSPDI 1955/19”. Es importante resaltar que la norma indica que el cobro de la sobretasa no facturada en el periodo comprendido entre la entrada en vigencia de la Ley del PND (26 de mayo) y la resolución de la SSPD del 13 de septiembre de 2019, deberá realizarse en cuotas iguales, máximo dentro del término de cinco meses contados a partir de octubre de 2019. La sobretasa será implementada hasta el 31 de diciembre de 2022.
EMSA ESP, aclara a nuestros clientes que la norma exceptúa del cobro de la sobretasa a los usuarios de estratos 1, 2, 3, especiales y alumbrado público. Es prioridad para la Electrificadora del Meta S. A. E.S.P., cumplir la normatividad y trabajar por el bienestar y la calidad en la prestación del servicio de energía para nuestros clientes.