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Dian cobrará IVA por uso de áreas comunes en conjuntos residenciales de Colombia

«Están prestando servicios que están gravados con el IVA. En consecuencia, deben declarar el IVA y expedir la correspondiente factura electrónica»

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aseguró que cobrará IVA a las administraciones de propiedades horizontales que cobren por el uso de los espacios comunales en sus unidades. Fedelonjas, el gremio de propiedad raíz, manifestó su desacuerdo con la directriz.

Las administraciones de conjuntos residenciales que reciban dinero por el uso de piscinas, gimnasios, salones, parqueaderos y otras zonas comunes, tendrán que cobrar y transferir a la DIAN el impuesto del IVA.

¿En qué casos la DIAN cobra el IVA?

«Están prestando servicios que están gravados con el IVA. En consecuencia, deben declarar el IVA y expedir la correspondiente factura electrónica. Cuando los conjuntos residenciales incluyen estos servicios dentro de la cuota de administración, no hay necesidad de facturar el IVA ni de presentar la correspondiente factura electrónica», explicó Gustavo Peralta Figueredo, director de gestión jurídica de la DIAN.

“Solo se causa el impuesto sobre las ventas -IVA- cuando el conjunto residencial explota económicamente las zonas comunes y no cuando los costos de su mantenimiento se pagan con cuotas de administración. Las propiedades horizontales de uso residencial no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y tampoco son declarantes, pero los servicios de alquiler que presten sí generan impuesto sobre las ventas -IVA”, informó la DIAN.

Sobre este tema, la DIAN aclaró que no es una directriz nueva, sino que desde 2014 el Consejo de Estado aclaró que las propiedades horizontales son contribuyentes del IVA por la explotación económica de sus zonas comunes.