Parqueaderos públicos, bicicleterías y personal de la construcción e infraestructura, y quienes quieran hacer ejercicio máximo durante una hora, hacen parte de quienes entre el 27 de abril y el 11 de mayo, podrán movilizarse por el territorio nacional.
Así quedó contemplado en el decreto 593 emitido por el Gobierno Nacional, donde además ratifica las anteriores excepciones de personas que contarán por libre movilidad, como el caso de los trabajadores de la salud humana y animal, medios de comunicación Fuerzas Militares y de Policía, sector agrícola, alimentos, farmacia, servicios funerarios, sector financiero, entre otros.
Dentro de la medida también se ratifica la prohibición al consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos, así como la suspensión del transporte doméstico por vía aérea, a excepción de ser emergencia humanitaria, transporte de carga o fuerza mayor.
Si bien el acto administrativo se refiere a que se debe garantizar la movilidad terrestre, no especifica las condiciones para el transporte intermunicipal, pese a que cientos de personas permanecen hace varias semanas varadas sin poderse transportar, razón por la cual varias terminales de transporte continuarán cerradas.
El decreto también contempla sanciones penales para quienes hagan caso omiso del paquete de medidas contempladas.