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Decreto contra los conductores de Uber

Los conductores de vehículos particulares que presten servicio público de transporte, podrán perder su licencia de conducción hasta por 25 años.

La Ministra de Trasporte, Ángela María Orozco, hizo el anuncio al manifestar que existe una correlación trágica entre la ilegalidad y la siniestralidad vial y desde el Ministerio, «debemos promover la transparencia en todas las actuaciones de los actores viales, Existe una correlación trágica entre la ilegalidad y la siniestralidad vial y desde el Ministerio de Transporte debemos promover la transparencia en todas las actuaciones de los actores viales«.

Agrega, «estamos convencidos que con un mayor control ciudadano y sanciones más drásticas a quienes infrinjan la Ley, habrá menos espacios para exista la corrupción. El pilar de Legalidad es una de las apuestas más importantes del Gobierno del Presidente Iván Duque y en este sector aplicaremos las sanciones que sean necesarias a quienes vayan en contra de este principio”, manifestó la Ministra Orozco. 

En este sentido, la Circular emitida por el Ministerio de Transporte, reitera a las autoridades de tránsito y a los conductores, que está completamente prohibido que vehículos particulares, sin permiso, presten cualquier servicio de transporte público, salvo las excepciones consagradas en la Ley 769 de 2002.

La Circular reza: “se suspenderá la licencia de conducción por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares” y en caso de reincidencia y una vez cancelada la licencia de conducción el conductor solo podrá volver a solicitarla pasados 25 años.

En la comunicación oficial emitida a los organismos y autoridades de tránsito en todo el país, se les insiste a las mismas que, en el marco del Artículo 26 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010 y por la Ley 1696 de 2013, es de carácter prioritario atender las disposiciones y procedimientos legales para mitigar la prestación de servicio público en vehículos particulares sin justa causa.