El alto tribunal explicó que debe tratarse de acciones que trasciendan en la armonía y en la unidad familiar para considerarlo como un acto violento.
Por lo anterior, la Corte Suprema absolvió a un hombre que golpeó y dejó incapacitado a su hermano. Su esposa e hijas fueron a vivir a casa de su hermano a Medellín en enero del 2011. En marzo hubo una discusión entre los cuñados por el uso del teléfono, por lo que esto llevó a una fuerte pelea entre los hermanos dejando incapacitado por 15 días al hermano que defendía a su esposa.
Él junto a su familia se mudaron a un apartamento propio y denunciaron ante la justicia lo sucedido, pero en este caso la Corte Suprema exonero al denunciado y rectificó su inocencia al considerar que no hubo violencia intrafamiliar, señalando que si bien hubo agresión pero no hubo lesión de cierta manera en la unidad y la armonía familiar y aunque convivían juntos ninguno dependía ni tenia una relación de subordinación con el otro.
El alto tribunal además explicó que existen varios factores que se deben estudiar en estos casos como las características de las personas, la vulnerabilidad de la víctima y la naturaleza del maltrato y las dinámicas de las condiciones de vida y la probabilidad de repetición del hecho.
Redactado por: María José Jauregui
-@ Majojaureguip
Con Información complementaria de : El Espectador
Imagen: El callejero