Declaró inexequibles dos palabras de una ley de 1989 que obligaba a que fuera primero el del padre.
Ahora, los padres en Colombia podrán escoger el orden de los apellidos de sus hijos, gracias a la decisión que tomó este martes la Corte Constitucional, que declaró inexequible una expresión que hacía obligatorio que el primer apellido del padre fuera primero y después el primer apellido de la madre.
Con votación de 8 contra uno, la Corte avaló la ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, quien proponía tumbar la obligatoriedad del orden de los apellidos, en respuesta a una demanda de Juan Pablo Pantoja que argumentaba que eso iba contra la equidad de género y desconocía los cambios impulsados por la Constitución de 1991 y la justicia. El demandante calificó esa ley, previa a la actual Carta Magna, de tener «tintes medievales».
En su fallo, los magistrados tumbaron la expresión «seguido de», que estaba incluida en el artículo primero de la ley 54 de 1989: «En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre seguido del primero de la madre, si fuere hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre.»
En ese sentido, tumbó la obligatoriedad de que se registrara primero el apellido paterno. Sin embargo, la Corte aclaró que los efectos de esta decisión se extenderán durante las dos siguientes legislaturas, para que sea el Congreso el que adopte la legislación correspondiente con esta decisión.
De no llegar a hacerlo, «y mientras no lo haga, deberá entenderse que el padre y la madre, de común acuerdo, podrán decidir el orden de los apellidos de sus hijos».
En caso de no lograr ese acuerdo, «se resolverá por sorteo realizado por sorteo realizado por la autoridad competente para asentar el registro civil», aclaró el alto tribunal constitucional.
Noticia en desarrollo…