El aguardiente amarillo, que tenía restricciones en departamentos como Cundinamarca, podrá venderse libremente.
En un fallo histórico, la Corte Constitucional tumbó el monopolio rentístico del aguardiente luego de estudiar el caso de la restricción impuesta por la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria, adscrita a la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca, al Amarillo de Manzanares para ser comercializado en el departamento.
Con la decisión, que contó con la ponencia del magistrado Jorge Enrque Ibáñez, se declaran inexequibles de los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que facultaban a los departamentos que producen aguardiente a restringir la venta de tragos que no fueran propios hasta por seis años.
Estos numerales fueron analizados por este tribunal, luego de unas demandas presentadas meses después de que el Amarillo de Manzanares, el producto estrella de la Industria Licorera de Caldas, desapareciera en junio pasado de las vitrinas y anaqueles de los puntos de venta en Bogotá.
“La Sala concluyó: primero, las disposiciones demandadas afectan ‘prima facie’, la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores”, señaló la Corte en un breve comunicado.
Como segundo argumento, constató que la medida enjuiciada “no cumple el requisito de idoneidad”. Y por último, “constató que la disposición acusada restringe por completo la libertad de elección de los consumidores que habitan los departamentos en los que se ejerce la facultad demandada, pues restringe de forma absoluta la posibilidad de que elijan libremente entre diferentes proveedores qué aguardiente desean consumir”.
Para la Corte, la medida en la libre competencia “se replica en el ejercicio de la libertad de elección de los consumidores”.
“La libertad de elegir qué tipo de aguardiente consumirán se reduce a las variedades que produzca la industria licorera departamental”, justificó la Corte al tomar su decisión.
En su estudio, este tribunal recordó que la jurisprudencia constitucional ha ponderado que, si bien el derecho a la libertad de elección de “los consumidores no es absoluto y puede ser limitado por la ley, la completa restricción de la libertad de elección es contraria a la carta magna».
Además, concluyó que las normas acusadas “exceden y desbordan lo que señala la Constitución al permitir los monopolios como arbitrios rentísticos y restringen de manera arbitraria la libertad económica, la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores razón por la cual no están amparadas por lo previsto en los artículos 78, 333 y 336”.
Las magistradas Natalia Ángel Cabo, Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Antonio José Lizarazo Ocampo salvaron su voto en la decisión.