La reforma tributaria de 2016 había bajado del 16% al 5% el IVA a estos productos de higiene femeninos, generando un amplio debate por parte de colectivos y organizaciones sociales que impulsaron el movimiento “Menstruación libre de impuestos». Productos quedaron sin IVA. Impuesto discriminaba a las mujeres, dice el alto tribunal.
Corte Constitucional declara inexequible impuesto de IVA del 5% a toallas higiénicas y tampones. Esos productos son insustituibles y no deben ser gravados con algún porcentaje.
— Corte Constitucional (@CConstitucional) November 15, 2018
Los protectores diarios, las toallas higiénicas y los tampones, elementos usados por las mujeres durante su periodo menstrual, ya no tendrán el IVA del 5%. Así lo acaba de decidir la Corte Constitucional al fallar la primera demanda que se había presentado en contra de esa medida que estaba contenida en la reforma tributaria de 2016. Esa reforma generó un amplio debate por parte de colectivos y organizaciones sociales que impulsaron el movimiento “Menstruación libre de impuestos”, cuestionando que un producto que sólo las mujeres necesitan tenga un gravamen.
El debate aseguraba por un lado, que la reforma no estaba afectando a las mujeres ya que en la misma se aumentó el IVA del 16 al 19% y que los productos de higiene femeninos no quedaron incluidos en ese aumento. Por otro lado, se alega que estos elementos eran artículos de primera necesidad que toda mujer debe usar, con independencia de su capacidad económica. La Corte, al estudiar la demanda que presentó el ciudadano Danilo Virviescas, consideró que las toallas no deben tener impuesto y las declaró exentas del mismo, con una votación 7-0.