Por fallo de la Corte Constitucional se estableció a nivel nacional que entre las solicitudes de un cónyuge para recibir la pensión de su pareja fallecida, debe demostrar ante el estado o el fondo privado, la convivencia de cinco años o más en un mismo espacio, en los casos que el individuo esté próximo o recibe en vida su subsidio de jubilación.
Ante los tensionantes cambios de la nueva reforma tributaria que presentó el Gobierno Nacional, vuelve a estar en vigencia para la Corte Constitucional, establecer estos nuevos requisito que establecen: “debe convivir al menos cinco años con su pareja para recibir la pensión”, compartió El Espectador, añadiendo los factores importantes para acceder a este fondo.
Este fallo se contrapone a la decisión tomada por la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia que en el 2020 realizó una diferenciación, según explica El Espectador, generando una interpretación benéfica especificando que los cónyuge no debían demostrar ante el estado y los fondos privados de pensión o empresas, una convivencia de cinco años.
Por acciones de tutela de los fondos privados de pensión y empresas, se desligó un proceso legislativo para la Corte Constitucional que revocó el fallo de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, argumentando esta decisión sobre la inconstitucional interpretación, valorando el trabajo de una persona en toda su vida.