Con dos salvamentos parciales de voto, la Sala Plena de la Corte Constitucional avaló el decreto 417 del 17 de marzo por el cual el presidente Iván Duque decretó el estado de emergencia social y económica para atender la crisis del coronavirus.
En medio de la decisión no hubo ninguna aclaración a la norma, excepto por los salvamentos parciales de los magistrados José Fernando Reyes y Alberto Rojas Ríos y la aclaración de voto del magistrado Antonio José Lizarazo. La votación en Sala para aprobarlo fue de 7 a 2.
El decreto es el primero emitido en medio del Estado de excepción por la crisis generada a raíz de la pandemia COVID-19.
Ese decreto contiene 16 páginas en las que explica los alcances del virus en materia de salud y económica además decreta el estado de emergencia por 30 días calendario y dice que el Gobierno tomará, “todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo”.
La Corte tiene en sus manos el estudio de otros 70 decretos que han sido expedidos por el Presidente, entre ellos el 569 que impone el denominado impuesto solidario a funcionarios públicos.
También revisan los polémicos decretos 546 sobre los excarcelamientos de internos para prevenir la pandemia al interior de las cárceles y el decreto 444 por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome), para atender las necesidades de recursos en medio del Estado de emergencia por la pandemia del coronavirus.
Ese ultimo decreto fue altamente cuestionado porque supuestamente inyecta dineros a la banca. En una carta enviada al presidente Duque, senadores y representantes de la mayoría de los partidos políticos, consideraron necesario modificarlo bajo el argumento de que pone en riesgo los recursos de las entidades territoriales para otorgárselos a las entidades financieras.