En un documento dado a conocer por la Contraloría Departamental del Meta no deja bien parada a la Secretaría de Tránsito del municipio de Granada, por lo que después de realizar una auditoría sobre recursos por valor de $ 153.735.782 corresponden al valor de los comparendos que presentan resolución de caducidad o resolución de prescripción de la acción de cobro.
Dentro del informe se determinó que se se halló presunto detrimento patrimonial por $ 39.403.695 en la Secretaria de Tránsito y Transporte de Granada por no haber ejecutado las acciones de cobro oportunas, por lo cual prescribió la acción administrativa sobre comparendos a infractores de normas de tránsito, conforme al Reglamento Interno de Cartera, Ley 769 de 2002 y demás normas concordantes.
No hay soporte documental de 131 comparendos auditados, contrario al criterio de la ley 594 del 2000, que dice que los servidores públicos son responsables de la organización, conservación, uso y manejo de los documentos y del acuerdo 07 de 2014 del Consejo Directivo del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado que reglamenta la pérdida total o parcial y reconstrucción de expedientes.
Se estableció que los manuales de funciones de Secretaria de Tránsito y Transporte de Granada se encuentran desactualizados de acuerdo a la planta de personal y que no existen manuales de procesos y procedimientos.
No se elaboraron ni publicaron planes y programas por parte de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Granada, para el cobro de dichas sanciones, para ninguna vigencia a partir del año 2010 como lo establece el artículo 159 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 26 de la Ley 1383 de 2010, modificado por el artículo 206 del Decreto Nacional 019 de 2012
No se realizaron auditorias ni planes de mejoramiento a los procesos y procedimientos sobre caducidad y prescripción de comparendos durante los años 2004 al 2014 , por parte de la Oficina de Control Interno del Municipio a la Secretaria de Tránsito y Transporte incumpliendo con lo establecido en el Artículo 12º de la ley 87 de 1993.