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Consejo de Estado negó nulidad de la elección de Gabriel Parrado

El demandante alegaba que la coalición Pacto Histórico transgredió el artículo 262 de la Constitución.

 

La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de nulidad presentadas contra la elección de los representantes a la Cámara elegidos por las circunscripciones territoriales de Bogotá, Bolívar, Boyacá, Huila y Meta, inscritos por la coalición del Pacto Histórico.

La sala de lo electoral encontró que la alegada transgresión del artículo 262, inciso 5º, de la Constitución Política –que dispone que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica pueden presentar listas en coalición para la elección de corporaciones públicas, siempre que la sumatoria de los votos válidos obtenidos en la respectiva circunscripción no supere el 15% del total– no se configuró porque Colombia Humana no participó en las elecciones al Congreso de la República de 2018.

En consecuencia, no debían tomarse en consideración los votos conseguidos por Gustavo Petro porque correspondieron a una circunscripción diferente (nacional) y a una elección de otra naturaleza (presidencial), no equiparable con las parlamentarias (Congreso de la República).

En el caso del Meta, el elegido fue Gabriel Parrado. El Consejo de Estado explicó lo siguiente:

“De los partidos políticos que conforman la coalición Pacto Histórico, solo uno tuvo votación en la circunscripción de la Cámara de Representantes del Meta en el 2018, esto es, el Partido Unión Patriótica -UP- con 4.727, cifra que es inferior a los 43.958,25 votos que comprendían el 15% de los votos válidos para esa circunscripción”.

“En consecuencia, resulta claro que la suma de los votos obtenidos por los partidos y movimientos que conformaron la coalición Pacto Histórico y que participaron en las elecciones para la Cámara de Representantes, año 2018, no sobrepasó el 15% de los votos válidos de la circunscripción del Meta”.

“Así las cosas, toda vez que no se acreditó la vulneración del inciso quinto del artículo 262 de la Constitución Política, se impone negar las pretensiones de la demanda”.