La Constitución Política de Colombia establece que es deber del Estado desarrollar políticas de previsión.
En el Congreso de la República fue radicado un proyecto de ley, para que el Senado lo estudie, el cual busca que los establecimientos públicos estén obligados a prestar el servicio de baño a personas en condición de discapacidad. Esta iniciativa pretende modificar el artículo 88 de la Ley 1801 de 2016, relacionado con la inclusión de personas con discapacidad.
El documento señala que las poblaciones más vulnerables merecen un trato diferencial mientras se avanza hacia la igualdad, con el fin de evitar discriminaciones que puedan afectarlas.
Asimismo, menciona que el Estado colombiano, a través de la Ley 74 de 1968, ratificó los Derechos Económicos, Sociales y Culturales para garantizar un trato digno a cada ciudadano, sin excepción. Sin embargo, hace énfasis en que los niños y las mujeres en estado de embarazo pertenecen a poblaciones especialmente vulnerables.
La Constitución Política de Colombia, en su artículo 47, establece que es deber del Estado desarrollar políticas de previsión, rehabilitación e integración social para las personas en condición de discapacidad, garantizando que reciban atención especializada.
El artículo 88 quedaría así:
SERVICIO DE BAÑO: Es obligación de todos los establecimientos de comercio abiertos al público prestar el servicio de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo, adultos mayores y personas en situación de discapacidad o con movilidad reducida, cuando así lo soliciten, sin importar que sean o no clientes del establecimiento.