Según el último reporte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), el 40,3 % de los colombianos vive en arriendo.
Y es que hay un caso específico en el que una persona puede quedarse con el inmueble del dueño, si cumple con algunos requisitos. Esto se debe a que si un inquilino vive más de 10 años en una propiedad y ejerce algunas actividades que son propias del dueño, podría iniciar un proceso judicial.
Según explica el Ministerio de Justicia, una persona que ha habitado y mantenido una propiedad durante 10 años, actuando como su propietario, aunque no esté en los documentos oficiales, puede iniciar un proceso judicial llamado declaración de pertenencia para que el inmueble sea oficialmente suyo. Este mecanismo permite que quien haya tenido posesión prolongada de una propiedad, asumiendo todos los gastos y responsabilidades del lugar, pueda solicitar ante un juez que se le reconozca como dueño legítimo.
Por ejemplo, si alguien ha vivido en una casa durante diez años, pagando los servicios públicos, impuestos y haciéndose cargo del mantenimiento y cuidado de la propiedad y sus cultivos, cumple con los requisitos de posesión continua y sin interrupciones. En estos casos, la ley reconoce la figura de prescripción adquisitiva extraordinaria, que permite a quienes no tienen un título formal reclamar la propiedad del inmueble después de diez años de posesión ininterrumpida.
Es fundamental señalar que, para avanzar con la declaración de pertenencia, el solicitante debe demostrar que ha actuado como verdadero propietario en todos los sentidos. No obstante, las personas que arriendan el inmueble no pueden solicitar este derecho, ya que su posesión depende del contrato de arrendamiento, no del dominio pleno.
Para evitar que el arrendatario logre reclamar la propiedad mediante la prescripción adquisitiva extraordinaria, el propietario debe iniciar un proceso de reivindicación antes de que se cumplan los diez años de posesión ininterrumpida por parte del arrendatario.